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Nuestra Gestión / Carta de Derechos Ciudadanos

   
Carta Comité de Inversiones Extranjeras de Derechos de los Ciudadanos PDF(PDF) 85 Kb.

 

INFORMACIÓN GENERAL

Presentación

El Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Comité de Inversiones Extranjeras está integrado por las siguientes autoridades:

El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside;
El Ministro de Hacienda;
El Ministro de Relaciones Exteriores;
El Ministro de Planificación y Cooperación;
El Presidente del Banco Central de Chile;
El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité.

De acuerdo a los Títulos III y IV del Estatuto de la Inversión Extranjera, Decreto Ley N° 600 (D.L. 600), el Comité de Inversiones Extranjeras es el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al DL 600 y para establecer los términos y condiciones de los contratos de inversión.

Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el CIE dispone de una Vicepresidencia Ejecutiva (VECIE) cuya administración corresponde al Vicepresidente Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Vicepresidente Ejecutivo es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, provisto a proposición del Comité de Inversiones Extranjeras. Entre sus funciones está la de delegar parte de ellas, sus facultades y atribuciones en funcionarios de la VECIE. En ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, las facultades son ejercidas por el Fiscal del Servicio, quien lo subroga. Cuenta con una dotación máxima autorizada de 22 personas.

El patrimonio del Comité de Inversiones Extranjeras, está formado por los recursos otorgados anualmente por la Ley de Presupuestos del sector público u otras leyes generales o especiales, los bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los ingresos que perciba a cualquier título.

Misión institucional

La Misión de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras es “apoyar el posicionamiento de Chile como plaza de alto atractivo para la inversión extranjera y los negocios internacionales, actuando en materias relacionadas con la administración y difusión de la normativa legal pertinente, el desarrollo de actividades de promoción de diversa índole y la elaboración de información relevante en materia de inversión extranjera, para inversionistas extranjeros y potenciales inversionistas”.

Objetivos estratégicos

Los objetivos que orientan el actuar de la Institución se desarrollan de acuerdo al mandato establecido por la Ley, a través del Decreto Ley N° 600, a la aplicación de las políticas determinadas por el Gobierno en materia de Inversión Extranjera, así como a las metas institucionales propuestas por el Jefe Superior del Servicio al Comité de Inversiones Extranjeras. Son los siguientes:

  • Velar por la correcta aplicación del Estatuto de la Inversión Extranjera con el objeto de resguardar tanto los derechos del Estado, como de los inversionistas extranjeros, mediante la difusión de su contenido y la administración de los procedimientos jurídicos vinculados a éste: análisis de solicitudes, celebración de contratos, autorización de remesas.
  • Desarrollar todo tipo de iniciativas cuyo objeto sea informar, promocionar, coordinar y ejecutar toda acción tendiente a incentivar el ingreso de inversión extranjera.
  • Mantener un registro estadístico actualizado y fidedigno de la inversión extranjera acogida al Estatuto de la Inversión Extranjera, mediante la sistematización de la información referida tanto a los contratos como a los flujos de capital que se efectúan con cargo a éstos, con el propósito de resguardar los intereses de los inversionistas, como asimismo elaborar informes estadísticos de uso público.

Productos estratégicos

Los productos y/o servicios que se ofrecen a los usuarios son los siguientes:

Administración de procedimientos jurídicos vinculados al DL 600

  • Procesamiento de solicitudes de inversión
  • Borradores de contratos
  • Mantención de cuentas por caso

Promoción de oportunidades de inversión en Chile

  • Publicaciones
  • Presentaciones relacionadas con negocios internacionales
  • Cometidos al extranjero

Registro y estadísticas de inversión extranjera

  • Informes estadísticos de inversión extranjera
  • Registro de movimientos en cuentas de los inversionistas

Derechos de los usuarios y usuarias

Los usuarios y usuarias de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras (VECIE) tienen derecho a:

  • Conocer los procedimientos de atención establecidos por la Vicepresidencia Ejecutiva.
  • Recibir información completa y exacta sobre los servicios prestados por la Vicepresidencia Ejecutiva.
  • Exigir que sus datos personales sean tratados de acuerdo a la Ley y a la política declarada e informada por la Vicepresidencia Ejecutiva.
  • Recibir una atención amable, cortés y deferente, mediante un lenguaje claro y sencillo, fundado en la dignidad de las personas y en el deber del servicio como organismo público.
  • Recibir un trato igualitario, sin discriminación alguna, ya sea por raza, edad, sexo, estado de salud o condición socioeconómica.
  • Ser atendido en forma objetiva, respetando el principio de transparencia en la gestión pública y cumpliendo los plazos y horarios establecidos para  la entrega de servicios o documentos.
  • Conocer el nombre y cargo del interlocutor que representa a la Vicepresidencia Ejecutiva ante usted.
  • Conocer el estado de avance de su solicitud, consulta o trámite.
  • Obtener una respuesta a sus consultas, reclamos y sugerencias en forma oportuna y clara.
  • Solicitar aclaraciones respecto a las respuestas dadas.
  • Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos, a través de los medios oficiales dispuestos para estos fines.
  • Presentar sus consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, según corresponda, utilizando los espacios de atención disponibles en la VECIE (presencial, teléfonos, OIRS de página Web http://www.cinver.cl/general/oirs.asp) y obtener respuestas en los plazos para la tramitación de sus solicitudes, conforme a la normativa vigente (Ley 19.880, Ley 20.285 y D.L. 600).

Deberes de los usuarios y usuarias

Los usuarios y usuarias de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras tienen el deber de:

  • Conocer y respetar los procedimientos de atención establecidos por la Vicepresidencia Ejecutiva.
  • Tratar a los funcionarios/as que lo atienden con cortesía y respeto.
  • Ejercer sus derechos, realizando reclamos y sugerencias en caso de considerarlo necesario.

Transparencia activa

Los antecedentes sobre el marco normativo de la institución, su estructura de funcionamiento, personal con que cuenta, recursos financieros, como asimismo las formas de participación ciudadana, se encuentran publicados en la sección Gobierno Transparente del sitio web: http://www.cinver.cl/transparencia_new/index.html.

Procedimiento para el Acceso a la Transparencia Pasiva

Los ciudadanos y ciudadanas pueden ejercer su derecho de acceso a la información pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.285, ingresando al Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso, sección Gobierno Transparente:  http://www.cinver.cl/transparencia_new/index.html. Es necesario registrarse y llenar el formulario, el que será respondido, dentro de los plazos establecidos en la ley. El procedimiento completo está disponible en el sitio web en la sección mencionada, donde se encuentra el texto de la Ley N° 20.285.

También podrán presentarse en las oficinas de la VECIE para lo cual se dispone de formularios debidamente foliados, copia del cual se entregará al solicitante, con timbre y fecha de recepción. Un ejemplar de la Ley N° 20.285 y del Procedimiento para el Acceso a la Transparencia Pasiva se encuentran junto a los formularios.

Excepciones legales de información

Las excepciones legales a la información consideran aquellas en que la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros o en las que concurra expresamente la oposición de terceros (Artículo 20 Ley N° 20.285) o alguna causal legal de secreto o reserva (Artículo 21).

Formas en que se pueden exigir los derechos

Para hacer efectivos los derechos ciudadanos usted puede concurrir personalmente a las oficinas de la VECIE de 9:00 a 18:30 horas, pedir asistencia telefónica o vía correo electrónico. Los datos de la VECIE se encuentran al final de esta carta, en la sección “Información complementaria.”

Procedimiento de reclamos, sugerencias y felicitaciones

Para efectuar reclamos, observaciones, sugerencias o felicitaciones existe un libro en la secretaría de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, donde cualquier usuario/a puede dejar constancia de lo que estime conveniente. Los reclamos formales deben presentarse por escrito en una carta dirigida a la Vicepresidente Ejecutivo, destacando la firma y datos personales de quien reclama y cuya recepción se confirma mediante un comprobante timbrado, o bien mediante la constancia en el Libro de Reclamos. Las sugerencias y felicitaciones podrán realizarse a través de nuestro sitio Web, en la sección OIRS o “Contáctenos”.

Modos en que se agotan los mecanismos de reclamos

Los mecanismos de reclamos se agotan por la presentación hecha ante el Vicepresidente Ejecutivo, Jefe del Servicio, sin perjuicio de poder recurrir, si fuere competente, al Consejo para la Transparencia, para solicitar el amparo a su derecho de acceso a la información.

 

COMPROMISOS DE CALIDAD DEL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Compromisos de calidad y tiempo

La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras tiene por Ley un plazo de 10 días para emitir los Certificados de Remesas de Capital y/o Utilidades. Nuestro compromiso de calidad es que, en condiciones normales, la emisión de este certificado no demore más de 7 días. Este servicio se presta a los inversionistas registrados y se recibe por carta presentada en las oficinas de la VECIE, acompañada de la documentación pertinente.

Accesibilidad

La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras dispone de un sitio Web donde puede obtenerse información sobre su estatuto legal, misión y objetivos estratégicos, las actividades que desarrolla y su organización y presupuesto, como asimismo ofrece la posibilidad de realizar consultas mediante el Formulario “Contáctenos”. Los servicios que presta la VECIE a sus usuarios, su descripción y detalle de la documentación requerida, se encuentran en ChileClic http://www.chileclic.gob.cl/1542/propertyvalue-33413.html. El sitio cuenta además con un sistema de seguimiento vía Internet del estado de avance de los ocho principales trámites que se realizan en la institución, ubicada en Ahumada 11 Piso 12° Santiago

Mecanismos con que cuenta la VECIE para evaluar la calidad de sus servicios

La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras realiza una encuesta de satisfacción a los usuarios y usuarias, a fines de cada año, para evaluar la pertinencia, oportunidad y calidad de la atención recibida.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Dirección Ahumada 11 Piso 12° Santiago
Sitio Web www.cinver.cl
Teléfonos 562-6984254
562-6988027
Correo Electrónico chileinvestment@cinver.cl
Horario de atención Lunes a Viernes de 09:00 a 18:30 hrs.
Responsables a cargo de la Atención ciudadana Daisy Kohan G.
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